Para la Curaduría Urbana Primera de Itagüi, es muy importante conocer su percepción frente al servicio prestado por cada una de una de nuestras áreas y colaboradores. Por favor ingrese al link SUGERENCIAS, PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y FELICITACIONES y califique el servicio con el fin de tomar acciones de mejora que aumenten su satisfacción.
La Curaduría Urbana Primera de Itagüi, ha dispuesto los siguientes mecanismos para conocer el estado de su trámite:
La Curaduría Urbana Primera del Municipio de Itagüi comprometida con la calidad en la prestación del servicio ha dispuesto diferentes mecanismos para que sus usuarios puedan presentar sugerencias, peticiones, quejas, reclamos y/o felicitaciones y sean atendidos oportuna y satisfactoriamente. Los mecanismos son los siguientes:
¿Por qué debo hacer una propuesta estructural para mi propiedad si han sucedido temblores y mi casa está intacta?
¿Por qué no puedo construir en mi propiedad, por el hecho de que está afectada por retiro a quebrada o en zona de riesgo?
La profundidad de los antejardines depende del sector del municipio donde se encuentre el inmueble y lo informa el municipio.
¿Pueden un ingeniero o un maestro de obra con tarjeta profesional firmar los Planos Arquitectónicos?
Los planos arquitectónicos deben ser firmados por un arquitecto, que se acredite con la presentación de copia de la matrícula profesional.
Los planos se pueden presentarse a escala 1.50 y en su rótulo debe figurar el nombre del propietario, la dirección del inmueble o predio, el nombre y matrícula profesional de arquitecto.
En la curaduría se entrega la licencia de construcción, la respectiva resolución y los planos aprobados con visto bueno de propiedad horizontal. Estos documentos son indispensables para protocolizar el reglamento de propiedad horizontal en una notaría y elaborar las correspondientes escrituras.
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Es una escritura que regula los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio.
Es la certificación que da el Curador Urbano de que un plano arquitectónico cumple con las condiciones para ser sometido a Régimen de Propiedad Horizontal.
No hay posibilidad de hacer una subdivisión material, se debe tramitar la aprobación de los planos de Propiedad Horizontal, los cuales deben corresponder a la Licencia de construcción aprobada.
Deberán realizar una carta dirigida a la Secretaria de Control Físico del municipio, comentado el tipo de problema y la dirección de la obra que le aqueja. En ella solicita que, por medio de los inspectores de obra, le hagan una inspección a este predio verificando la licencia y desplazándose hasta ese sitio. La posible falta de licencia le causa sellamiento de la obra y una multa.