No. De conformidad con el artículo 1. ° de la Ley 810 de 2003 y el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la competencia del control urbano recae en la alcaldía local respectiva.
Para intervenir en el trámite de una licencia se debe presentar por escrito ante el curador las objeciones y observaciones al proyecto.
Es una nueva licencia que se da con el fin de que se culminen las obras aprobadas en la licencia vencida, siempre y cuando el proyecto mantenga las condiciones originales con que fue aprobado inicialmente, que no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar y que el propietario manifieste bajo la gravedad del juramento que cuenta como mínimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante construida.
Las licencias tienen una vigencia de 24 meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de 12 meses contados a partir de la fecha de su ejecutoria.
El tramite solicitado por voluntad del interesado con antelación de un mes al vencimiento de la licencia original.
Decreto 2218 de 2015 Art. 2.2.6.1.2.4.1
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.6.8.2
Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.4
El Curador Urbano negará una licencia cuando esta no se ajusta a la normatividad urbanística y de sismo- resistencia vigente.
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¿Cuál es el término para resolver las solicitudes de licencia?
Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.1
La Licencia de Construcción es la autorización para desarrollar edificaciones en uno o varios predios de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y la reglamentación especifica del municipio. Las modalidades son: Obra nueva, Ampliación, Adecuación, Modificación, Restauración, Reforzamiento Estructural, Demolición, Reconstrucción y Cerramiento.
Presentar una solicitud de Licencia de subdivisión ante un Curador Urbano, sujeta al cumplimiento de las dimensiones de áreas y frentes mínimos establecidos en los actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisión deberán contar con frente sobre vía pública vehicular o peatonal y no podrán accederse por zonas verdes y/o comunales.